1. Para la contratación de cualquier actividad será necesario realizar un pago a cuenta en concepto de señal.
2. En el caso de que por causas ajenas a la empresa, la actividad no pudiera realizarse, la señal no será reembolsada.
3. La actividad no tiene caducidad, de tal forma que podrá desarrollarse con posterioridad sin perder el importe de la señal y manteniendo el precio acordado cuando se contrató.
4. Todos lo precios llevan un incremento del 21% en concepto de IVA.
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