1. Para la contratación de cualquier actividad será necesario realizar un pago a cuenta en concepto de señal.
2. En el caso de que por causas ajenas a la empresa, la actividad no pudiera realizarse, la señal no será reembolsada.
3. La actividad no tiene caducidad, de tal forma que podrá desarrollarse con posterioridad sin perder el importe de la señal y manteniendo el precio acordado cuando se contrató.